Resumen
Para la expedición de Licencias de Parcelación o Construcción para vivienda campestre, se debe verificar que en el Plan de Ordenamiento Terrotorial se hayan adoptado las condiciones establecidas en el Art. 3 del Decreto 097 de 2006. Por otro lado, si las áreas no se encuentran delimitadas, se debe tener en cuenta lo establecido en el Art. 15 de la Ley 388 de 1997, el cual establece que las normas que clasifican y delimitan los suelos son normas urbanísticas estructurales. Por lo anterior, si se requiere modificar las normas de clasificación del suelo, se debe iniciar el proceso de revisión y ajuste del POT, de conformidad con lo establecido en los Decretos 097 de 2006, 3600 de 007 y 4066 de 2008
Resumen una linea
Desarrollo territorial
Número
006240
Temática Histórica
Licencias urbanística
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24