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Vivienda segura
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Respuesta
El artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto 1077 de 2015, establece que corresponde a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, ejercer el control urbano.

Bajo este entendido, las autoridades encargadas de ejercer el control urbano, es decir, los alcaldes municipales o distritales, los inspectores de policía y los corregidores, son los responsables de la expedición de la Autorización de Ocupación de Inmuebles, y además, deben verificar que la ejecución de la obra corresponda a lo aprobado en la licencia de construcción, sancionar los comportamientos contrarios a la integridad urbanística e imponer las correspondientes multas, tal como se establece en los artículos 135 y 181 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía), respectivamente.
Modificado el Mié, 23/03/2022 - 20:34